• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 301/2020
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa radica en determinar si el incumplimiento por el beneficiario del subsidio por desempleo de su obligación de comunicar al SEPE la percepción de rentas por un miembro de la unidad familiar conlleva la extinción del subsidio o solo su suspensión. En el caso, la beneficiaria no comunica temporáneamente que la unidad familiar había percibido unas rentas que excedían del límite máximo. La Sala IV reitera doctrina y concluye con la extinción por sanción al incurrir en falta grave, ex arts. 25.3 y 47.1) de la LISOS. Sostiene que no se trata de una actividad marginal sino de una retribución de 824,32 euros percibida por un miembro de la unidad familiar que debe computarse a los efectos de determinar si alcanza el límite de rentas. Se estima que el principio de insignificancia no es aplicable al supuesto enjuiciado. Por todo ello, la consecuencia jurídica es la extinción del subsidio por desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2785/2021
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en la sentencia anotada si el acuerdo sobre el despido colectivo alcanzado en conciliación judicial entre la empresa y la representación legal de los trabajadores es discriminatorio por razón de edad, al contemplar una indemnización más elevada para los afectados menores de 60 años. La Sala de suplicación, rectificando el criterio fijado por la misma Sala en resoluciones precedentes, desestima la demanda y, por ende, la existencia de discriminación al considerar razonable y proporcionada la solución de pactar una indemnización inferior para quienes se encuentran más próximos a la edad de jubilación. Y dicho parecer es compartido por la Sala Cuarta, que con apoyo en recientes pronunciamientos del TC a propósito del principio de igualdad y, en particular, de la edad como factor de discriminación, y en la doctrina del TS en relación a que las normas referentes a la indemnización mínima en los supuestos de despido colectivo no son de Derecho necesario absoluto, por lo que cabe la posibilidad de acuerdo siempre que sea más favorable y respete la indemnización mínima legalmente prevista, declara que, en el caso, es razonable y proporcionado que el acuerdo contemple una menor indemnización para quienes ya han cumplido la edad de 60 años, al encontrarse próximos a la edad de jubilación, pudiendo beneficiarse más fácilmente de la posibilidad de concertar un convenio especial de Seguridad Social, y no afectar la cuestión a los criterios de selección de los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2863/2019
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la Sala Cuarta la doctrina de la STS 612/2018, de 12 de junio de 2018 (rcud 684/2017), seguida por muchas otras posteriores, conforme a la que no cabe condenar en costas de suplicación al SPEE vencido en su recurso, sin apreciarse temeridad ni mala fe, al ser sucesor del Inem y tener la condición de entidad gestora de la Seguridad Social, alcanzándole por ello el beneficio de justicia gratuita del art. 2.1.b de la Ley 1/1996, de 10 de enero; razona el TS que la acción protectora de la Seguridad Social comprende el desempleo en sus niveles contributivo y asistencial, y el SPEE es la “entidad gestora” de las mismas conforme al artículo 294.1 LGSS y artículo 18 j) del texto refundido de la Ley de Empleo, aunque no se mencione como tal en el art. 66.1 LGSS. Rechaza también que sea de aplicación al SPEE la doctrina jurisprudencial de las SSTS 850/2018, de 20 de septiembre de 2018 (Pleno, rcud 56/2017 y 951/2018, de 7 noviembre de 2018 (rcud 254/2017) conforme a las cuales los servicios de salud de las comunidades autónomas, no tienen la condición de entidad gestora del sistema de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3030/2019
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dilucida el alcance de la facultad que atribuye el art. 146 LRJS a las entidades gestoras de la Seguridad Social para revisar de oficio sus actos declarativos de derecho en perjuicio del beneficiario, sin necesidad de activar la vía judicial con interposición de demanda frente a los mismos. Por resolución del SPEE de abril de 2012 se reconoció a la actora prestación por desempleo. El 15/2/17 el SPEE dicta resolución de percepción indebida de la prestación fundada en el reconocimiento judicial con efectos económicos retroactivos de la condición de funcionaria. La Sala IV, con remisión a doctrina previa, considera que el SPEE ha actuado conforme a derecho al anular de oficio las resoluciones administrativas que reconocieron a la demandante las prestaciones de desempleo que ha dejado sin efecto. Argumenta en interpretación tanto literal como sistemática del art. 146.1 de la LRJS, que el SPEE está facultado para revisar sus actos, sin necesidad de acudir a la vía judicial ni sujetarse al plazo de un año, cuando se basa tal revisión en la omisión de datos o aportación de datos inexactos por el solicitante, dado que el precepto contiene una regla de excepción a la prohibición de autotutela en materia de desempleo. El derecho a los salarios correspondientes a la fecha a la que se extiende el reconocimiento retroactivo de la condición de funcionaria es preexistente a las prestaciones de desempleo, y opera de manera coetánea e incompatible durante todo el periodo de su percepción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 636/2019
  • Fecha: 11/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada radica en determinar si los contratos de colaboración social celebrados antes de las sentencias del TS de 27 diciembre 2013, recursos 2798/2012 y 3214/2012, mantienen el régimen jurídico previo a dicho pronunciamiento. El demandante presta servicios en Régimen de Colaboración Social, desde mayo/2013 y reclama que se declare la existencia de una relación laboral indefinida no fija. La Sala IV, desestima la pretensión tras reiterar la doctrina relativa a la interpretación y aplicación de lo previsto en la Disposición Final segunda del RDL 17/2014, de 26 de diciembre a los contratos de colaboración social celebrados con anterioridad al 27/12/2013 y que continúen vigentes a la entrada en vigor del RDL 17/14 ( el 31/12/2014). Estos pueden seguir desarrollándose válidamente cualquiera que sea la actividad, temporal o permanente, que haya sido contratada, sin perder por ello su naturaleza, no siendo considerados, por tanto, como contratos laborales. Aquella disposición se trata de una norma legal con vocación transitoria aplicable sólo a las relaciones iniciadas antes de la fecha de las sentencias que rectificaban doctrina anterior, siempre que se mantuviesen en el momento de entrada en vigor de la norma; y por ello, no modifica la configuración de la temporalidad. Se rechaza que dicha reforma legislativa vulnere el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, art. 9.3 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2404/2019
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestimó la demanda de reclamación de prestación por desempleo formulada por la trabajadora frente al SPEE y la intervención de CAIXABANK SA. Recurrida en suplicación por el SPEE y CAIXABANK SA. La sentencia de suplicación desestimó el recurso del SPEE, pero no da respuesta al recurso formulado por CAIXABANK, limitándose a remitirse a lo resuelto en otros asuntos similares. La cuestión que se plantea en este recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar si ha incurrido en incongruencia omisiva la sentencia impugnada, que ha resuelto únicamente uno de los dos recursos de suplicación que se le planteaban -el del trabajador- no habiendo resuelto el recurso interpuesto por la empresa. La Sala IV tras referir doctrina del TS y del TC sobre la exigencia de congruencia en las sentencias, concluye que tales cuestiones debieron ser expresamente contestadas fundadamente por la Sala, que no lo hizo, infringiendo el derecho a la tutela judicial efectiva de la entidad recurrida. En consecuencia, declara la nulidad de la sentencia recurrida para que pronuncie sobre las cuestiones formuladas por la entidad recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 247/2019
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora prestó servicios como jubilada parcial el 15% de su jornada percibiendo prestación de jubilación por el 85% restante. Presentó solicitud de desempleo por ERTE que autorizó a suspender su contrato de 15/08 a 31/12/16, se le denegó por el SEPE por tener cumplida a la fecha de solicitud la totalidad de la jornada laboral hasta los 65 años, no hay pérdida de ocupación efectiva ni está acreditada la situación legal de desempleo. Existe acuerdo para acceso a jubilación parcial a partir de los 61, con prestación efectiva del 15% de la jornada de manera acumulada desde la apobación de la medida y consecutivamante por 30 días laborales. Acumuló la prestación de servicios en los primeros meses. Está en alta por el 15%, percibe retribución mensual. Recurre la denegación de la prestación, el Juzgado desestimó, confirmó el TSJ por no existir prestación de servicos que se suspenda y por la que se deja de cobrar no siendo posible acudir a la renta sustitutiva del desempleo, hubo compactación de jornada y se mantiene en la empresa sin obligación de trabajar, no incurre en supuesto de suspensión de contrato. La Sala IV remite a su doctrina desestimando la prestación por desempleo, no pudiendo suspenderse el contrato por una jornada no debida no siendo admisible la situación de desempleo porque el trabajador no sufre ningún efecto por la decisión extintiva, tenía derecho al percibo de las retribuciones y al alta y cotizaciones. No hubo cese de la actividad del art. 262.2 LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4256/2019
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada en este pleito consiste en determinar si es compatible el incremento del 20% de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total cualificada con la prestación de desempleo devengada por el cese en una ocupación laboral diferente de la que motivó el reconocimiento de la incapacidad permanente total. Argumenta la sentencia que mientras que el actor siga percibiendo la prestación de desempleo compatible con la pensión de incapacidad permanente total, no reúne los requisitos para que se reconozca el incremento del 20% de la base reguladora porque la finalidad de la norma reguladora del incremento es la de suplir el posible vacío de recursos económicos. Dicha carencia de recursos no existe en un caso en el que, además de ser pensionista de incapacidad permanente, el beneficiario percibe una prestación de desempleo compatible con la de incapacidad permanente total, ya que la pensión de desempleo tiene precisamente por objeto suplir la pérdida de ingresos por la pérdida del puesto de trabajo. En definitiva, la incompatibilidad entre el trabajo realizado por el beneficiario de la pensión de incapacidad permanente total y el incremento del 20% de la pensión (art. 6.4 del Decreto 1646/1972) supone que también es incompatible la prestación por desempleo que trae causa de la extinción de aquel contrato de trabajo con el citado incremento (art. 282.2 de la LGSS).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1348/2019
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestó servicios por cuenta ajena para la empresa del padre y después por subrogación empresarial para su hermano, no convivivía con ellos. Le fue reconocida prestación por desempleo. El SEPE revocó la prestación, declaró las percepciones indebidas durante el periodo entre 14/01/15 y 30/12/15, la reclamación previa fue desestimada. El Juzgado estimó la demanda revocando la Resolución del SEPE, el TSJ confirmó con apoyo en que no se trata de prestación laboral excluida, ni es contraria a la DA 10ª LETA al tratarse de los menores de 30 años que conviven, no siendo extensiva a quienes no conviven. Recurre el SEPE, la Sala IV remite a su doctrina, SSTS de 24 de marzo de 2021 (rcud. 3951/2018), se apoya en la literalidad de la DA 10ª LETA que permite la contratación a los padres de hijos menores de 30 años cuando convivan con ellos advirtiendo de la exclusión de la cobertura de desempleo. Por lo tanto, la exclusion no alcanza a los menores de 30 años cuando no conviven con sus padres. Un hijo no conviviente contratado por sus progenitores no se excluye de la aplicación del ET, decisión es respetuosa con la CE se concede siendo menor si no convive; la DA destruye la presunción de no laboralidad sin alterar el ET; la convivencia pemite indicios de dependencia y disciplina la concesión de la prestación y no es contraria a la CE por ser un factor determinante para la existencia de la existencia de especial relación y de dependencia como se infiere del art. 1.3 e) ET y 12 LGSS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2871/2019
  • Fecha: 25/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció a la actora subsidio por desempleo por agotamiento de prestación al tener responsabilidades familiares, la Resolución del SEPE revocó la concesión y declara la percepción indebida por no tener responsabilidades familiares en el momento del nacimiento de la prestación no siendo las rentas de la hija superiores al 75% smi (computa la RG1 y la pensión de alimentos que abona el padre). Consta que los alimentos son impagados y quel a guardia de la hija la ha ejercicio en modalidad de acogimiento residencial la Comunidad Autónoma hasta la mayoría de edad. El JS revocó la Resolución del SEPE dejándola sin efecto y el TSJ confirmó la sentencia e impuso costas al SEPE en cuantía de 350 €. La Sala IV, reiterando su doctrina, apreció que el SEPE no puede ser condenado en costas por el simple vencimiento porque es beneficiario de la asistencia jurídica gratuita en aplicación del art. 2 b) Ley 1/1996. Razonó que la acción protectora de la Seguridad Social comprende el desempleo en sus niveles contributivo y asistencial (art. 42.1 c) LGSS), el SEPE es entidad gestora (arts. 294.1 LGSS y 18 j LE), no considerando relevante que el art. 66 LGSS no mencione a la entidad gestora, porque el organismo está calificado expresa y específicamente como tal para la prestaciones por desempleo y dichas prestaciones forman parte de la acción protectora de la Seguridad Social. No siendo dudoso que tenga la condición de entidad gestora para el beneficio de justicia gratuita.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.